A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mauricio Eliecer Buitrago Garcia Y Otra·Demandado Juzgado 4 Laboral Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia planteó una controversia en torno a su competencia para decidir la impugnación formulada en contra del fallo de tutela proferido por la Sala Penal de la misma Corporación.
Dicha Sala, no sólo se consideró incompetente para tramitar el recurso, sino que declaró la nulidad de todo lo actuado con fundamento en los argumentos de los recurrentes referentes a las autoridades demandadas.
Considera la Corte Constitucional que no se presentó un conflicto de competencia por cuanto no hubo un pronunciamiento de dos o más autoridades que rehusaran asumir el conocimiento del recurso impetrado.
Precisa, que lo que se presentó fue el desconocimiento del principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual, la competencia no puede alterada ni en primera ni en segunda instancia cuando ya una autoridad judicial avoca el conocimiento de la acción de tutela.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Sala, para que de manera inmediata tramite la impugnación y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se le hace una advertencia a dicha autoridad para que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia al interior del expediente ICC-3621.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-3621 para que, de forma inmediata, tramite la impugnacion presentada y profiera la decision de segunda instancia a que haya lugar dentro de la accion de tutela presentada por Mauricio Eliecer y Jackeline Buitrago Garcia contra el Juzgado 4o Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.